Orden (derecho)
En el ámbito del derecho, el orden de suceder hace referencia, en las sucesiones ab intestato (no testadas), al puesto que, según la ley civil, ocupa una persona entre los varios herederos posibles, colocación u orden que varía según la diversidad de líneas y grados dentro de ellas. Pero en las sucesiones testadas también existe un orden sucesorio mínimo, pues aunque haya testamento, si no hay herederos forzosos, corresponderá suceder al Estado. En cualquier caso, el último llamado a suceder, en defecto de las órdenes legalmente contemplados en cada país, es el Estado. El orden jurídico es el conjunto formado por las doctrinas, jurisprudencia, principios, instituciones y, en general, todas las fuentes del derecho, tanto escritas como no escritas, directas como indirectas o subsidiarias, y las prácticas y usos jurídicos que forman el sistema jurídico de un país. El orden jurídico es más amplio que el orden legal: éste se refiere al sistema normativo; aquél, a la...
Está viendo el 52% del contenido de este artículo.
Solicite el acceso a su biblioteca para poder consultar nuestros recursos electrónicos.
Ventajas de ser usuario registrado.
Acceso sin restricciones a todo el contenido de la obra.
Sólo información contrastada de prestigiosos sellos editoriales.
Contenidos de renombrados autores y actualizaciones diarias.
La nueva plataforma del Consorcio ofrece una experiencia de búsqueda de fácil manejo y de gran usabilidad. Contiene funciones únicas que permiten navegar y realizar consultas de manera ágil y dinámica.
Convenios especiales: Enseñanza Bibliotecas públicas