Abintestato

16/01/2020 2.432 Palabras

Concepto y fundamento El llamamiento de una persona a la herencia de un fallecido ha de tener lugar en virtud de un fundamento, que puede ser una disposición por causa de muerte del de cuius manifestada en testamento o en contrato, o bien una disposición legal, que a su vez puede tener carácter supletorio de la sucesión voluntaria, para el caso de que no exista disposición válida del causante acerca de su herencia, o, por el contrario, tener carácter forzoso, imponiéndose por la ley al causante, sobre cuya voluntad prevalece.

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